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Función Judicial suspende actividades.

  • Foto del escritor: Ab. José Luis Vargas T.
    Ab. José Luis Vargas T.
  • 17 mar 2020
  • 2 Min. de lectura

Actualizado: 7 may 2020

El Pleno del Consejo de la Judicatura (CJ), en sesión extraordinaria del 17 de marzo de 2020, mediante resoluciones Nº 031-2020, dispuso las siguientes medidas con la finalidad de prevenir contagios por coronavirus entre sus funcionarios y usuarios de la administración de justicia. Entre ellas tenemos:


Suspensión de la jornada laboral:

Se suspende la jornada laboral de las y los servidores que integran la Función Judicial en los órganos administrativos, jurisdiccionales, autónomos y auxiliares mientras dure el estado de excepción declarado por el Presidente de la República, excepto en flagrancia en las siguientes materias: penal, violencia contra la mujer y miembros del núcleo familiar, transito, adolescentes infractores y unidades multicompetentes.


Para garantías penitenciarias se establecerán ventanillas necesarias para presentación de personas que cumplen régimen de prelibertad, y en materia penal, para aquellos que cumplen medidas sustitutivas y presentaciones periódicas.


De igual forma se suspende atención al público en centros de arbitraje y mediación privados.


Garantías jurisdiccionales y caducidad de prisión preventiva.


Jueces velarán para que no opere caducidad de prisión preventiva, prescripción de la acción penal .


En acciones de habeas corpus, serán competentes para conocer y resolver los jueces que se encuentren de turno en la Unidad de Flagrancia.


Suspensión de plazos y términos.


Se observarán las resoluciones que para el efecto emita el Pleno de la Corte Nacional de Justicia en relación a la suspensión de plazos y términos previstos en la ley para los procesos judiciales.

Con la presente resolución se derogan disposiciones emitidas emitidas en su momento, bajo Resolución Nº 028-2020


*Este boletín es de autoría de VARGAS TELLO - Abogados & Asociados y cumple con un objetivo meramente informativo. No corresponde a una opinión legal, ni puede ser usado como asesoría.

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