Función Judicial suspende actividades.
- Ab. José Luis Vargas T.
- 17 mar 2020
- 2 Min. de lectura
Actualizado: 7 may 2020
El Pleno del Consejo de la Judicatura (CJ), en sesión extraordinaria del 17 de marzo de 2020, mediante resoluciones Nº 031-2020, dispuso las siguientes medidas con la finalidad de prevenir contagios por coronavirus entre sus funcionarios y usuarios de la administración de justicia. Entre ellas tenemos:
Suspensión de la jornada laboral:
Se suspende la jornada laboral de las y los servidores que integran la Función Judicial en los órganos administrativos, jurisdiccionales, autónomos y auxiliares mientras dure el estado de excepción declarado por el Presidente de la República, excepto en flagrancia en las siguientes materias: penal, violencia contra la mujer y miembros del núcleo familiar, transito, adolescentes infractores y unidades multicompetentes.
Para garantías penitenciarias se establecerán ventanillas necesarias para presentación de personas que cumplen régimen de prelibertad, y en materia penal, para aquellos que cumplen medidas sustitutivas y presentaciones periódicas.
De igual forma se suspende atención al público en centros de arbitraje y mediación privados.
Garantías jurisdiccionales y caducidad de prisión preventiva.
Jueces velarán para que no opere caducidad de prisión preventiva, prescripción de la acción penal .
En acciones de habeas corpus, serán competentes para conocer y resolver los jueces que se encuentren de turno en la Unidad de Flagrancia.
Suspensión de plazos y términos.
Se observarán las resoluciones que para el efecto emita el Pleno de la Corte Nacional de Justicia en relación a la suspensión de plazos y términos previstos en la ley para los procesos judiciales.
Con la presente resolución se derogan disposiciones emitidas emitidas en su momento, bajo Resolución Nº 028-2020
*Este boletín es de autoría de VARGAS TELLO - Abogados & Asociados y cumple con un objetivo meramente informativo. No corresponde a una opinión legal, ni puede ser usado como asesoría.
Comentários