Presidente de la República decreta estado de excepción por COVID-19
- Ab. José Luis Vargas T.
- 16 mar 2020
- 2 Min. de lectura
Actualizado: 7 may 2020
El Presidente del Ecuador, Lcdo. Lenin Moreno Garcés, en base a sus competencias constitucionales decretó el estado de excepción por calamidad pública por la existencia de casos confirmados de COVID-19 (coronavirus) en el país, por lo que emitió el decreto ejecutivo Nº 1017 de fecha 16 de marzo de 2020.
En la declaratoria se dispone movilización de Policía Nacional y Fuerzas Armadas para control y a su vez, restricción directa a la libertad de tránsito y suspensión de derechos como el de asociación y reunión, con la finalidad de mantener cuarentena comunitaria obligatoria.
Las disposiciones se clasifican en:
Movilidad:
Vigencia de Toque de queda: no se podrá circular desde las 9 de la noche hasta las 5 de la mañana, cuya vigencia se dará desde el día martes 17 de marzo de 2020.
Restricción de libertad de tránsito y movilidad: a nivel nacional para todos los habitantes de la república, con las siguientes excepciones: - Quienes deban prestar un servicio público o un servicio privado de provisión de servicios básicos en el área de salud, seguridad, bomberos, aeropuertos, terminales aéreos, terrestres, marítimos, fluviales, bancarios, provisión de víveres y otros servicios necesarios, en especial, aquellos que coadyuven a combatir la propagación del COVID-19 - Miembros de la Policía Nacional y Fuerzas Armadas. - Comunicadores sociales acreditados - Miembros de misiones diplomáticas acreditadas en el país; - Personal médico, sanitario o de socorro, así como el transporte público administrado por las entidades estatales, sectores estratégicos, transporte de las entidades del sector salud, riesgos, emergencia y similares, seguridad y transporte policial y militar. - Personas que por razones de salud deban trasladarse a un centro médico. - Personas que circulen para abastecerse de víveres, medicamentos y combustibles con en base al último dígito de su placa vehicular: a) Vehículos particulares cuya placa termine en número par y cero no podrán circular los días: lunes, miércoles, viernes y domingo b) Vehículos particulares cuya placa termine en número impar no podrán circular los días: martes, jueves y sábado. El incumplimiento de esta restricción será sancionado de conformidad con la normativa legal vigente.
Laboral:
Se suspende la jornada presencial de trabajo entre el 17 al 24 de marzo de 2020 para todos los trabajadores y empleados del sector público y del sector privado.
El Comité de Operaciones de Emergencias Nacional COE, una vez evaluado el estado de la situación, podrá prorrogar los días de suspensión de la jornada presencial de trabajo.
Podrán mantener la jornada laboral presencial, para garantizar la provisión de servicios, los servicios públicos básicos, de salud, seguridad, bomberos, riesgos, aeropuertos, terminales aéreos, terrestres, marítimos, fluviales, bancarios, provisión de víveres
Procedimientos administrativos y judiciales:
Se dispone la emisión de todos los entes del Estado, la suspensión de términos y plazos en procesos judiciales, administrativos y procesos alternativos de solución de conflictos.
La duración del estado de excepción regirá durante SESENTA DÍAS a partir de la suscripción.
*Este boletín es de autoría de VARGAS TELLO - Abogados & Asociados y cumple con un objetivo meramente informativo. No corresponde a una opinión legal, ni puede ser usado como asesoría.
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