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Primera sentencia a nivel nacional por discriminación laboral se emite en la ciudad de Cuenca

  • José Luis Vargas Tello
  • 10 abr 2017
  • 2 Min. de lectura

Actualizado: 7 may 2020


Con la vigencia de la Ley Orgánica de Justicia Laboral y reconocimiento de trabajo en el hogar, publicada en Registro Oficial Nº 483 del 20 de Abril del año 2015, se introdujeron una serie de reformas al Código del Trabajo, siendo una de ellas el despido por discriminación.

El inciso 4 del artículo 195.3 del cuerpo normativo antes referido, de manera expresa dispone:

"En cualquier caso de despido por discriminación, sea por afectar al trabajador debido a su condición de adulto mayor u orientación sexual, entre otros casos, fuera de los previstos para la ineficacia del despido, el trabajador tendrá derecho a la indemnización adicional a que se refiere este artículo, sin que le sea aplicable el derecho al reintegro." (Énfasis me corresponde.)

El caso que a continuación comparto, corresponde al despido intempestivo por discriminación que sufrió la señora Lorena Bernal, ciudadana que cumplía funciones como encargada de Banca Corporativa en una las instituciones del sistema financiero más solventes y poderosas del país: Banco de Guayaquil S.A., cuyos representantes al tener pleno conocimiento de que padecía de una enfermedad catastrófica (cáncer), decidieron unilateralmente terminar con el vínculo laboral afectando de manera categórica el ejercicio de sus derechos y su dignidad como ser humano.

En primera instancia, el reclamo planteado por los derechos conculcados fue negado, sin embargo, la Sala Laboral de la Corte Provincial de Justicia del Azuay, en su fallo emitido en fecha 04 de Abril de 2017, acepta el recurso de apelación planteado por la parte actora y por ende establece la responsabilidad de Banco de Guayaquil S.A. respecto de este despido por discriminación, cumpliendo de manera expresa con aquel postulado consagrado en el primer artículo de nuestra Constitución: "El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia..."

El patrocinio de esta causa fue realizado por el jurista cuencano, Dr. Fernando Teodoro González Calle, quien con su grupo de colaboradores de la firma González & Asociados - Asesoría Jurídica, ejecutaron una brillante defensa llegando a obtener este resultado favorable que marca un importante precedente en justicia laboral, siendo el primer caso judicializado desde la entrada en vigencia de esta ley hace aproximadamente dos años.

 
 
 

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