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  • Foto del escritorAb. José Luis Vargas T.

IESS emite directrices respecto al COVID-19 y los accidentes de trabajo.

De acuerdo al Capítulo III, artículo 11 del Reglamento del Seguro General de Riesgos del Trabajo y la Resolución C.D. 513, se define como ACCIDENTE DE TRABAJO a : “todo suceso imprevisto y repentino que sobrevenga por causa, consecuencia o con ocasión del trabajo, originado por la actividad laboral relacionada con el puesto de trabajo, que ocasione en el afiliado lesión corporal o perturbación funcional, una incapacidad, o la muerte inmediata o posterior.”


Bajo esta consideración, el Instituto Ecuatoriano de seguridad social, señala que aquellos casos considerados como COVID-19, serán tratados como ACCIDENTE DE TRABAJO a los trabajadores de las empresas privadas o instituciones públicas que realizan actividades relacionadas a la salud; así como aquellas actividades económicas que por la situación de emergencia en el país, las autoridades de control han dispuesto que continúen con sus actividades laborales, particular que lo señala de manera expresa la GUÍA PARA LA CALIFICACIÓN MÉDICA Y TÉCNICA DE LOS ACCIDENTES DE TRABAJO POR COVID-19, de fecha 6 de abril de 2020.


Uno de los requisitos para la aplicación como accidente de trabajo, consiste en comprobar en todos los casos reportados, la relación causa – efecto para poder determinar si se considera como accidente de trabajo. En la situación actual, la Dirección del Seguro General de Riesgos del Trabajo determinó tomar varias medidas dentro de su proceso para la calificación de los casos confirmados como accidentes de trabajo relacionados al COVID-19, y que cumplan con lo dispuesto en los artículos 11 y 12 de la Resolución C.D. 513.



*Este boletín es de autoría de VARGAS TELLO - Abogados & Asociados y cumple con un objetivo meramente informativo. No corresponde a una opinión legal, ni puede ser usado como asesoría.

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