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Ministerio de Trabajo no cataloga al COVID-19 como accidente de trabajo o enfermedad profesional.

  • Foto del escritor: Ab. José Luis Vargas T.
    Ab. José Luis Vargas T.
  • 28 abr 2020
  • 1 Min. de lectura

Mediante Resolución Nº MDT-2020-022 de fecha 28 de abril, el Ministro de Trabajo, Abg. Luis Arturo Poveda Velasco, resuelve determinar que la enfermedad del coronavirus (COVID-19) no constituye un accidente de trabajo ni una enfermedad profesional, en virtud que la misma fue declarada el 11 de marzo por la Organización Mundial de la Salud (OMS) como pandemia, y que al momento, la mencionada enfermedad se encuentra en Fase 3, es decir que su contagio es comunitario.


*Este boletín es de autoría de VARGAS TELLO - Abogados & Asociados y cumple con un objetivo meramente informativo. No corresponde a una opinión legal, ni puede ser usado como asesoría.

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