Visto Bueno por Acoso Laboral - Primeras resoluciones en el Azuay
- Ab. José Luis Vargas T.
- 6 ago 2018
- 2 Min. de lectura
El acoso laboral o mobbing constituye una conducta reiterada ejercida por uno de los intervinientes en la relación laboral (empleado/trabajador), contra la dignidad de una persona, cuyo resultado genera una grave afección para el/la trabajador, ya que, a través de este mecanismo, se busca ejercer maltrato y humillación, perjudicando su situación laboral.
Ante esta grave situación, la Asamblea Nacional promulgó la Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica de Servicio Público y al Código del Trabajo para prevenir el Acoso Laboral, publicado en el Registro Oficial Suplemento N° 116 de 9 de Noviembre de 2017, estableciéndose las sanciones pertinentes a consecuencia de estos actos.
La resolución que comparto corresponde a uno de los primeros casos que se ha resuelto por Acoso Laboral, mismo que se ha sustanciado en la Inspectoría del Trabajo del Azuay, cuyo resultado fue favorable por haberse probado de manera fehaciente la conducta antes descrita ejercida por el empleador en contra de una trabajadora discriminada por su condición física al padecer una discapacidad, consecuentemente se ha concedido el respectivo Visto Bueno.
Es menester felicitar al Ministerio de Trabajo por honrar el compromiso adquirido con la ciudadanía y velar por una relación obrero-empleador saludable, garantizando siempre un debido proceso y la protección de los derechos de las personas más vulnerables, poniendo un alto a estas prácticas desleales en contra de los trabajadores, quienes se veían forzados a abandonar su puesto de trabajo sin una justa indemnización, quedando este tipo de hechos en total impunidad.
A su vez hago extensiva mi felicitación al estimado colega y dilecto amigo Dr. Fernando González Calle, quien, efectivamente ejerciendo el patrocinio de la trabajadora, realizó una defensa eficaz, acto que coadyuva a encaminarnos en una sociedad más equitativa.
Commentaires