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Ministerio del Trabajo autoriza reducción, modificación o suspensión de la jornada laboral.

  • Foto del escritor: Ab. José Luis Vargas T.
    Ab. José Luis Vargas T.
  • 16 mar 2020
  • 2 Min. de lectura

El Ministerio del Trabajo expidió el Acuerdo Ministerial Nº MDT-2020-077 que contiene las directrices para la aplicación de la reducción, modificación o suspensión emergente de la jornada laboral durante la declaratoria de emergencia sanitaria. En lo principal, el Acuerdo establece:


  • Estas directrices son de aplicación exclusiva para el sector privado.

  • Será potestad del empleador del sector privado, adoptar indistintamente la reducción, modificación o suspensión emergente de la jornada laboral, aplicables por actividades, grupos o lugares de trabajo.


Reducción de la jornada:


  • Se podrá reducir la jornada de trabajo por un período no mayor a seis meses, pudiendo renovarse hasta por seis meses más.


Modificación de la jornada:


  • Cambio en la jornada habitual de trabajo, acoplándose a las necesidades del empleador, con las restricciones establecidas en el Código del Trabajo


Suspensión de la jornada:


  • Para todas aquellas actividades laborales que por su naturaleza sean imposibles de acogerse al teletrabajo y/o a la reducción o modificación emergente de la jornada laboral, el empleador dispondrá y comunicará la suspensión emergente de la jornada laboral, sin que esto implique la finalización de la relación laboral. Una vez finalizada la emergencia, el trabajador deberá recuperar la jornada laboral que fuese suspendida, para lo cual el empleador dispondrá la forma y horario de recuperación, hasta por tres horas diarias en la jornada habitual y hasta cuatro horas los sábados, sin que implique pago de horas suplementarias y extraordinarias. El trabajador que no se acoja al horario de recuperación, no percibirá la remuneración correspondiente o devolverá al empleador lo que hubiere recibido por concepto de remuneración durante el tiempo de suspensión emergente.


Registro en el SUT:


  • Durante la emergencia sanitaria declarada, la reducción, modificación o suspensión emergente de la jornada laboral se realizará en la plataforma SUT del Ministerio de Trabajo. El Director Regional emitirá la autorización electrónica, con la cual el empleador tiene la obligación de comunicar de dicho particular a sus trabajadores, por cualquier medio disponible.


Terminación:


  • La jornada laboral emergente culminará por acuerdo de las partes o por la finalización de la declaratoria de emergencia sanitaria.




*Este boletín es de autoría de VARGAS TELLO - Abogados & Asociados y cumple con un objetivo meramente informativo. No corresponde a una opinión legal, ni puede ser usado como asesoría.

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