Ministerio del Trabajo emite directrices para Teletrabajo
- Ab. José Luis Vargas T.
- 16 mar 2020
- 1 Min. de lectura
El Ministerio del Trabajo expidió el Acuerdo Ministerial Nº MDT-2020-076 que contiene las directrices para la aplicación de teletrabajo durante la declaratoria de emergencia sanitaria. En lo principal, el Acuerdo establece:
Estas directrices son de aplicación tanto para la máxima autoridad institucional en el sector público, y el empleador en el privado.
Será potestad del empleador de la máxima autoridad institucional, adoptar la modalidad de teletrabajo.
Implementación de teletrabajo emergente:
Consiste en la prestación de servicios de carácter no presencial, en jornadas ordinarias o especiales de trabajo, a través de la cual el servidor público o trabajador, realiza sus actividades fuera de su lugar de trabajo. Esto no significa cambio o alteración de la relación contractual
Modificación de la jornada:
Cambio en la jornada habitual de trabajo, acoplándose a las necesidades del empleador, con las restricciones establecidas en el Código del Trabajo
Trámite:
La máxima autoridad institucional o el empleador autorizará prestar servicios mediante teletrabajo, realizando el control respectivo.
Deberá notificar con el formulario de teletrabajadores al Ministerio de Trabajo para el correspondiente registro de servidores y trabajadores que se sujetan a esta modalidad.
Obligación de los trabajadores / servidores públicos:
La o el teletrabajador será responsable del cuidado de herramientas o equipos para el desarrollo de la actividad, así también de la custodia y confidencialidad de la información usada para la ejecución del trabajo.
Terminación:
Por acuerdo entre las partes.
Por finalización de la declaratoria de emergencia sanitaria.
*Este boletín es de autoría de VARGAS TELLO - Abogados & Asociados y cumple con un objetivo meramente informativo. No corresponde a una opinión legal, ni puede ser usado como asesoría.
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