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Ministerios del Trabajo y de Salud emiten directrices para servidores públicos frente al COVID-19

  • Foto del escritor: Ab. José Luis Vargas T.
    Ab. José Luis Vargas T.
  • 20 mar 2020
  • 2 min de lectura

El Ministerio del Trabajo y el Ministerio de Salud emiten directrices para la prevención y protección de los trabajadores y servidores públicos frente al coronavirus (COVID-19) dentro de los espacios laborales. En lo principal, la disposición establece: Trabajadores con síntomas

  • Si se presentare alguna persona en el espacio laboral con fiebre, tos y dificultad para respirar y que refiera contacto con personas diagnosticadas como casos sospechosos, probables o confirmados de coronavirus (COVID-19) o, que catorce (14) días antes haya visitado áreas de riesgo de transmisión de este virus o países con casos confirmados de coronavirus (COVID-19), se deberá llamar a la línea gratuita 171 o 911 para que un médico evalúe su caso o acudir al establecimiento de salud del Ministerio de Salud Pública más cercano, para realizarse la valoración médica correspondiente.

En caso de existir trabajadores con COVID-19 confirmados:


De existir la confirmación de un caso en el centro de trabajo, la empresa o institución deberá brindar todas las facilidades para la investigación de campo, que incluye el censo de contactos y el seguimiento de trabajadores, así como asegurar la detección oportuna de estos casos.

  • De existir la confirmación de un caso en el centro de trabajo, la empresa o institución deberá brindar todas las facilidades para la investigación de campo, que incluye el censo de contactos y el seguimiento de trabajadores, así como asegurar la detección oportuna de estos casos.

Obligaciones del empleador

  • Los responsables del talento humano; el responsable de seguridad y salud en el trabajo; los miembros de organismos paritarios; y, el trabajador social del espacio laboral, elaborarán un plan comunicacional referente a las medidas de prevención y protección frente al Coronavirus (COVID-19).

  • Los empleadores deberán difundir mensajes con la información oficial proporcionada por el Ministerio de Salud Pública, a través de: charlas informativas, puntos de información, distribución de material informativo, recordatorios a través de correos electrónicos, redes sociales y carteleras.

  • Los responsables de seguridad y salud en el trabajo, los miembros de organismos paritarios y el trabajador social, deberán tomar el curso rápido en línea proporcionado por la Organización Mundial de la Salud y la Organización Panamericana de Salud, denominado: “Métodos de detección, prevención, respuesta y control del COVID-19 y a los virus respiratorios emergentes”

  • Los empleadores pondrán a disposición del personal dispensador de jabón líquido y alcohol gel (al 70%) y, se adoptará los protocolos de higiene y limpieza que resulten necesarios.

Obligaciones de los trabajadores

  • Atender a las capacitaciones, talleres u otros eventos que organice el empleador sobre prevención del coronavirus (COVID-19).

  • En caso de ser diagnosticado con coronavirus (COVID-19), deberá comunicar inmediatamente su condición al empleador, adjuntando el certificado médico emitido por la Autoridad Sanitaria Nacional.

  • Si el médico dispone cuarentena al trabajador con sospecha de COVID-19, éste justificará su condición a través del certificado médico correspondiente.




*Este boletín es de autoría de VARGAS TELLO - Abogados & Asociados y cumple con un objetivo meramente informativo. No corresponde a una opinión legal, ni puede ser usado como asesoría.

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